ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN ENERGÉTICA

CIE

 

 

 

CAPITULO  I

NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO

 

Artículo Primero.-  Naturaleza y Denominación.-

 

La CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN ENERGÉTICA " que se crea de acuerdo con las normas del Código Civil, es una persona Jurídica de derecho privado, de investigación y desarrollo, sin fines de lucro, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, que se rige por las disposiciones del Título  XXIX, del Libro 1 del Código Civil y los presentes Estatutos.  Para efectos de este Estatuto, se le podrá denominar simplemente la CORPORACIÓN.

 

Artículo Segundo.- Domicilio.-

 

La CORPORACIÓN tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, República del Ecuador, pero podrá establecer centros de operación en otros lugares o ciudades de Ecuador, y en el extranjero.

 

 

CAPITULO  II

DE LOS FINES

 

Artículo Tercero.- Fines de la CORPORACIÓN.-

 

Son fines de la CORPORACIÓN.-

 

a)      Desarrollar la investigación científica básica y aplicada en el campo de la energía para disminuir la dependencia tecnológica externa y promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales del País con una clara visión social y de protección del ambiente.

 

b)      Buscar soluciones técnicas y económicamente aceptables a los problemas del sector energético y establecer bases para orientar adecuadamente el desarrollo futuro con criterios de sostenibilidad.

 

c)       Crear un ambiente propicio de intercambio de ideas y experiencias entre los técnicos e investigadores del Ecuador y del exterior, promoviendo el intercambio y la difusión de los conocimientos.

 

d)      Contribuir al fortalecimiento de la enseñanza y a elevar el nivel académico de las Universidades y Escuelas Politécnicas y en especial de la Escuela Politécnica Nacional, propiciando la participación de Profesores y Estudiantes en los proyectos de investigación que se realicen y promoviendo la creación o el mejoramiento de laboratorios de investigación en los centros de educación superior.

 

e)      Generar opiniones objetivas, técnicamente sustentadas y orientadoras de la opinión nacional frente a los problemas técnicos, económicos, humanos y políticos del sector energético ecuatoriano.

 

f)        Establecer y mantener la cooperación, con las empresas públicas y privadas, del país y del exterior, en el desarrollo y transferencia de tecnologías,

 

Artículo Cuarto.- Declaración

           

La CORPORACIÓN no tiene finalidades de lucro ni políticas, ni laborales o sindicales, por lo tanto, no podrá realizar este tipo de actividades.  Los miembros, funcionarios o empleados de la CORPORACIÓN no podrán efectuar en los recintos de la CORPORACIÓN o a nombre de ella, cualquier acto que implique transgresión a la presente declaración, y se respetarán todas las tendencias políticas  y religiosas.

 

Artículo Quinto.-      Actividades

 

Para el cumplimiento de sus fines, la CORPORACIÓN podrá realizar entre otros los siguientes actos:

a)      Fomentar la investigación como soporte de la calidad de enseñanza.

 

b)      Generar oportunidades para la realización de tesis de pre y post grado.

 

c)       Promocionar contactos en el medio de trabajo entre estudiantes y profesores.

 

d)      Desarrollar opiniones críticas sobre temas de interés nacional.

 

e)      Desarrollar metodologías, software técnico y económico, bases de datos y estadísticas, prototipos, tecnologías apropiadas para el uso racional de la energía, investigación en la contaminación y remediación ambiental, técnicas de optimización, investigación de energías no convencionales y renovables, recopilación y difusión de informática técnica y capacitación. 

 

f)        Desarrollar proyectos tecnológicos en sus diferentes etapas de diseño, promoción, construcción y operación.

 

g)      Desarrollar programas de capacitación de alto nivel.

 

h)      Adquirir, enajenar o disponer de bienes raíces, darlos o tomarlos en arrendamiento, gravar los bienes de la CORPORACIÓN, y otros;

 

i)        Adquirir, administrar y disponer de equipos, instalaciones y toda clase de bienes muebles, relacionados con el cumplimiento del objetivo de la CORPORACIÓN:

 

j)        Recibir donación de bienes y valores que realicen  personas naturales o jurídicas, para utilizarlos en el cumplimiento de sus fines;

 

k)      Hacer en general todos los actos y otorgar todos los contratos permitidos por las Leyes Ecuatorianas  que sean necesarios  para el cumplimiento de sus fines;

 

 

            CAPITULO  III

            DE LOS MIEMBROS

 

Artículo  Sexto.- De la calidad de los Miembros.-

 

La CORPORACIÓN está integrada por miembros FUNDADORES, miembros ACTIVOS y miembros HONORARIOS.

 

Artículo  Séptimo .- Miembros Fundadores.-

 

Son miembros fundadores las personas naturales o jurídicas que intervinieren en la constitución de la CORPORACIÓN suscribiendo el Acta correspondiente. El Centro de Transferencia y Desarrollo de Tecnología Energética, CTTE, de la Escuela Politécnica Nacional es de hecho, miembro fundador.

 

Artículo Octavo.- Miembros Activos.-

 

Serán considerados miembros activos las personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito su ingreso y fueren aceptadas como tales por el Directorio.

 

Artículo Noveno.- Miembros Honorarios.-

 

Son miembros honorarios las personas naturales o jurídicas que hubieren prestado relevantes servicios a la comunidad, mediante la investigación científica, el ejercicio profesional o que hubiere alcanzado méritos sobresalientes en el sector energético y previa resolución unánime de la Asamblea General. Tendrán derecho a voz en la Asamblea y podrán ser elegidos como miembros del Directorio.

 

Artículo Décimo.- Registro de Socios

 

La CORPORACIÓN llevará en sus archivos un registro actualizado de la nómina de sus miembros, con la indicación de la fecha de ingreso a la Corporación y de la calidad que ostentan, de igual manera y de ser del caso, se registrarán las fechas de pérdida de la calidad de miembro con indicación de la razón de la misma.

           

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

 

Artículo Décimo Primero.- Derechos de los Miembros.-

 

Los miembros de la CORPORACIÓN tienen derecho a elegir y a ser elegidos, de la forma y las condiciones establecidas en los presentes Estatutos, a todas las dignidades establecidas en éstos; a ser escuchados en las Asambleas, a dar su opinión y a votar en ellas cuando su calidad contemple tal derecho. Las personas jurídicas ejercerán sus derechos a través de sus representantes legales o sus delegados debidamente acreditados.

 

En caso de ausencia o imposibilidad temporal de asistir a la Asamblea General, los miembros podrán delegar a otra persona su derecho a participar y a votar en las Asambleas. La delegación se hará mediante comunicación escrita dirigida al Director Ejecutivo y deberá contener las siguientes indicaciones: nombre del delegado, determinación de la Asamblea para la cual se delega y las facultades de participación del mismo.

No se permitirá la votación por delegación en los casos en los que se prevea de una mayoría calificada para la toma de decisiones. 

 

Artículo Décimo Segundo.- Obligaciones de los miembros.-

 

a)      Desempeñar a cabalidad los cargos para los cuales sean elegidos

 

b)      Realizar las comisiones que se les encargue;

 

c)       Asistir a las reuniones de los órganos en que sean miembros;

 

d)      Cumplir sus Estatutos, Reglamentos y Resoluciones;

 

e)      Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

 

f)        Cumplir con las demás resoluciones de la Asamblea General o del Directorio;y,

 

g)      Colaborar en todo cuanto sea posible a la consecución de los fines de la CORPORACIÓN.

 

Artículo Décimo Tercero.- De las faltas y sanciones disciplinarias.-

 

Los miembros de la Corporación que incumplan las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos o Resoluciones de la Asamblea, serán sancionados de la siguiente manera:

 

a)  Amonestaciones verbales

 

b)  Multas

 

c)  Suspensión temporal

 

d)  Expulsión

 

Artículo Décimo Cuarto.- Amonestaciones.-

 

Se impondrán amonestaciones verbales y por escrito a los miembros que:

 

a) Incurran en faltas injustificadas de asistencia a la Asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria

 

b) No cumplieren con el pago de las cuotas y ,

 

c) No cumplieren estrictamente las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

 

Artículo Décimo Quinto.- Multas.-

 

Las multas serán impuestas a los miembros que reincidan en las faltas anteriores o no dieren cumplimiento a las Resoluciones de las Asambleas y no cumplieren con el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias en el tiempo de sesenta días.

 

Artículo Décimo Sexto.- Suspensión temporal.-

 

Se impondrá una suspensión temporal de los derechos de los miembros en los casos de faltas graves contra los miembros del Directorio, contra el prestigio de la Corporación o por violación de las disposiciones expresas del Estatuto y los Reglamentos y reincidan por dos ocasiones en las faltas anteriormente enunciadas, quedando a juicio del Directorio aplicar las sanciones correspondientes, debiendo fijar el tiempo de suspensión.

 

Artículo Décimo Séptimo.- Pérdida de la Calidad de miembro.-

 

Se perderá la calidad de miembro por:

 

a)      Por renuncia expresa formalmente aceptada por el Directorio.

 

b)      Por expulsión decidida por la Asamblea General cuando el miembro haya cometido faltas graves. Las decisiones sobre expulsión de un miembro serán tomadas con la votación favorable de las ¾ partes de los miembros de la Asamblea, luego de seguir los procedimientos reglamentarios.

 

c)       Por fallecimiento de la persona natural o desaparecimiento de la persona jurídica;

 

d)      Por suspensión del goce de los derechos políticos. En este caso, la pérdida de la calidad de miembro será automática.

 

CAPITULO  V

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION

           

Artículo Décimo Octavo.-

 

La administración y dirección de la CORPORACIÓN corresponde, en su orden al Directorio, la Presidencia, y la Asamblea General.

 

Artículo Décimo Noveno.- De la Asamblea General.-

 

La Asamblea General es el máximo órgano de la CORPORACIÓN y está integrada por todo los miembros en goce de sus derechos. Cada miembro tendrá derecho a un voto.  Presidirá las sesiones de la Asamblea General el Presidente de la CORPORACIÓN y actuará como secretario de la misma el Director Ejecutivo.  En caso de ausencia del Presidente o del Secretario, se nombrarán de entre los miembros de la Asamblea General sus suplentes para la respectiva reunión.

 

Artículo Vigésimo.- De sus atribuciones.-

 

Serán atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:

 

a)  Elegir y remover por causas justificadas a los miembros del Directorio.

 

b)  Elegir y remover por causas justificadas al presidente de la Asamblea, quien a su vez será el Presidente de la CORPORACIÓN; para la remoción de los miembros del Directorio y del Presidente de la Corporación, se procederá de la manera establecida en el literal b) del artículo décimo tercero de los presentes Estatutos.  

 

c)  Resolver sobre las reformas estatutarias que someta a su aprobación el Directorio, en las condiciones establecidas para el efecto en el respectivo Reglamento que rija la existencia y funcionamiento de las Corporaciones de esta naturaleza. 

 

d)  Conocer el informe anual del Directorio y los balances del ejercicio económico anterior para, contando con el informe de la Comisión de Fiscalización y el informe de la Auditoría Externa, aprobarlo o rechazarlo;

 

e)  Supervisar las actuaciones de los miembros del Directorio y juzgar el cumplimiento de sus deberes y atribuciones; así como imponer las sanciones correspondientes.

 

f)  Ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones que el presente Estatuto establece  como de su competencia privativa;

 

g)  Interpretar en forma obligatoria, para todos los miembros y órganos administrativos, las normas de este Estatuto;

 

h) Dirigir la marcha de la CORPORACIÓN y dar la orientación general de sus actividades;

 

i)  Conocer y resolver aquellos asuntos  que no corresponden a otros  órganos de administración y gestiones de la CORPORACIÓN que no estuvieren expresamente señalados en estos Estatutos.

 

j)   Decidir sobre la expulsión de los miembros que hayan cometido faltas graves en base a lo propuesto por el Directorio.

 

Artículo Vigésimo Primero.-

 

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año previa convocatoria durante el primer trimestre de cada año y extraordinariamente cuando fuere convocada.  Las Asambleas ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a pedido de por lo menos cinco miembros de la misma, en todos los casos.  La convocatoria será escrita y notificada con una anticipación de dos días a la fecha prevista para la Asamblea, haciendo constar los puntos a tratar en el Orden del día.  Para computar dicho plazo no se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la Asamblea.

 

Las Asambleas ordinarias y extraordinarias podrán conocer y resolver únicamente los puntos de la convocatoria.

 

En cualquier momento o lugar, sin necesidad de convocatoria previa, pueden reunirse los miembros en Asamblea Universal, para lo cual deberán estar presentes todos los miembros.  Previamente a la reunión, la Asamblea establecerá el Orden del Día a ser tratado y dejará constancia de que todos los miembros han aceptado constituirse en Asamblea Universal.

 

Artículo Vigésimo Segundo.-

 

La Asamblea General se considerará válidamente constituida cuando concurran a ella por lo menos la mitad mas uno de los miembros de la CORPORACIÓN.  De no existir el quórum reglamentario, se instalará una hora más tarde con el número de miembros presentes, siempre que el particular conste en la respectiva convocatoria. Las decisiones tomadas por los miembros asistentes tendrán igual validez que aquellas tomadas por la Asamblea General constituida con la presencia del quórum reglamentario.

 

Salvo para los casos específicamente señalados en estos Estatutos, las decisiones de la Asamblea General, serán adoptadas con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros asistentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica.  En caso de empate, el Presidente tendrá además el voto dirimente.

 

Artículo Vigésimo Tercero.- Del Directorio y su Integración.-

 

El Directorio es el órgano de dirección superior de la CORPORACIÓN.  Sus integrantes son designados por la Asamblea General.   Durarán en sus funciones el periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por un periodo similar.  En todo caso, continuarán en ejercicio de sus cargos hasta ser legalmente reemplazados.

 

El Directorio está integrado por el Presidente de la CORPORACIÓN quien a su vez será Presidente del Directorio, el Director Ejecutivo y cinco vocales principales con sus respectivos alternos. Tanto el Presidente como el Director Ejecutivo serán elegidos de entre los miembros de la Corporación, mientras que los vocales podrán ser o no miembros de la misma, para este último caso los candidatos a ocupar las vocalías serán personas de reconocida probidad y solvencia en los temas que maneje la Corporación. 

 

Uno de los vocales y su respectivo suplente serán designados por el Directorio del Centro de Transferencia y Desarrollo de Tecnología Energética.

 

Cualquier miembro de la Corporación podrá proponer a quien considere idóneo para ocupar los cargos de Presidente y Director Ejecutivo, con las restricciones mencionadas, y para ocupar las vocalías del Directorio.

 

En caso de falta o ausencia de cualesquiera miembros del Directorio se principalizará a su respectivo suplente que se designará con antelación.

 

El Director Ejecutivo de la CORPORACIÓN  participará en el Directorio, con voz y sin voto.  En caso de ausencia del Presidente le reemplazará temporalmente.

 

Artículo Vigésimo Cuarto .-  De las Atribuciones y Deberes del Directorio:

 

 

a)      Designar al Director Ejecutivo, al Secretario y al Tesorero de la Corporación de entre los candidatos presentados con sujeción al presente Estatuto y el respectivo Reglamento.

 

b)      Realizar las gestiones conducentes a la ejecución de las actividades institucionales, sin perjuicio de las atribuciones del Director Ejecutivo.

 

c)       Aprobar los planes anuales de trabajo y los programas presentados por el Director Ejecutivo, así como su financiamiento y presupuestos;

 

d)      Aprobar el presupuesto anual de la CORPORACIÓN con base en la proforma presentada por el Director Ejecutivo y el Tesorero hasta el 15 de noviembre de cada año;

 

e)      Elaborar y aprobar los reglamentos internos de la CORPORACIÓN.

 

f)        Calificar la prioridad de los programas, presentaciones y en general de aquellas actividades institucionales que no hubieren sido incluidas en los planes de trabajo a que se refiere el literal  "c"

 

g)      Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos socios.

 

h)      Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los miembros. 

 

i)        Establecer oficinas dentro y fuera del país  y designar sus representantes de  entre los miembros de la CORPORACIÓN;

 

j)        Conocer los informes del Director Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización y trasladarlo con su opinión a la Asamblea General;

 

k)      Autorizar los gastos e inversiones cuyas cuantías excedan del límite señalado en el Reglamento Interno  y en general aquellos que no estén atribuidos al Presidente y al Director Ejecutivo;

 

l)        Imponer las sanciones de amonestación, multas y suspensión temporal a los miembros que hayan cometido faltas. Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros que hubieren cometido faltas graves. Los miembros que hayan sido sancionados por el Directorio podrán apelar ante la Asamblea General.

 

m)    Los demás contemplados en este Estatuto y los que le confiera la Asamblea General.

 

Artículo Vigésimo Quinto.-

 

El Directorio sesionará ordinariamente una vez por mes, previa convocatoria del Presidente, notificada por escrito con 48 horas de anticipación  por lo menos, se instalará con la mitad más uno de sus miembros.  De igual manera se procederá en lo que respecta a las sesiones extraordinarias.

 

El Directorio podrá conocer y resolver únicamente puntos de la respectiva convocatoria.

 

En cualquier momento y lugar, sin necesidad de convocatoria previa, podrá  sesionar el Directorio, para lo cual deberán estar presentes todos los miembros.  Previamente a la reunión el Directorio se establecerá el orden del día a ser tratado y dejará constancia de que todos los miembros han aceptado constituirse en Directorio.

 

Para los casos previstos en los párrafos precedentes, las decisiones del Directorio serán adoptadas con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros asistentes.  Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica.  En caso de empate, el Presidente tendrá además voto dirimente.

 

Artículo Vigésimo Sexto.-

 

El Presidente será elegido por la Asamblea General, de entre sus miembros, y su cargo tendrá una duración de dos años pudiendo ser reelecto indefinidamente.  En todo caso continuará en el ejercicio de su cargo hasta ser legalmente reemplazado.

 

Son atribuciones y deberes del Presidente.-

 

a)      Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea General;

 

b)      Convocar a sesiones del Directorio y a las Asambleas Generales de conformidad con los Estatutos;

 

c)       Encargar transitoriamente la Dirección en caso de falta o ausencia del titular, a un vocal de entre los miembros del Directorio;

 

d)      Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de actos y programas cuya cuantía exceda lo señalado en el Reglamento Interno; y

 

e)      Los demás que le confiera la Asamblea General y el Directorio, con arreglo a los estatutos y a los Reglamentos Internos.

 

Artículo Vigésimo Séptimo.- Son atribuciones y deberes de los vocales:

 

a)      Asistir a las sesiones del Directorio y a las Asambleas Generales con voz y voto.

 

b)      Integrar las Comisiones de trabajo y evaluación de programas que determine el Directorio.

 

c)       Supervisar las actividades y programas a cargo de la CORPORACIÓN por propia iniciativa o por encargo del Directorio.

 

           

CAPITULO VI

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

 

Artículo Vigésimo Octavo.-

 

El Director Ejecutivo es designado por el Directorio, de los candidatos presentados con el respaldo de por lo menos tres de los miembros. Ejerce la Representación legal, judicial y extrajudicial de la CORPORACIÓN y dura cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. En todo caso permanecerá en ejercicio de su cargo hasta ser legalmente reemplazado.

 

Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo:

 

a)      Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la CORPORACIÓN.

 

b)      Subrogar al Presidente en los casos de falta o impedimento temporal o definitivo del titular:

 

c)       Ejercer la Presidencia de la CORPORACIÓN hasta que sea elegido su titular;

 

d)      Proponer al Directorio los planes de trabajo, programas de estudios e investigaciones, fuentes de financiamiento y presupuestos detallados necesarios para las actividades de la CORPORACIÓN.

 

e)      Autorizar egresos cuya cuantía no exceda de lo señalado en el Reglamento Interno.

 

f)        Solicitar autorización del Presidente para los egresos que excedan del límite fijado en el Reglamento Interno y del Directorio para los que sobrepasen lo autorizado al Presidente.

 

g)      Autorizar las órdenes de pago de las obligaciones legalmente contraídas por la CORPORACIÓN en conformidad con estos Estatutos y los Reglamentos Internos.

 

h)      Seleccionar y contratar a los colaboradores de la CORPORACIÓN, en conformidad con el presupuesto aprobado por el Directorio.

 

i)        Supervisar al personal docente y de apoyo que participa en los estudios y programas de la CORPORACIÓN.

 

j)        Informar periódicamente al Directorio sobre la marcha de la CORPORACIÓN sin perjuicio del informe anual de labores.

 

k)      Elaborar el informe anual de actividades de la Corporación, el cual incluirá el informe económico correspondiente.

 

l)        Elaborar los informes que fueren señalados en los reglamentos y demás disposiciones legales que regulen la existencia y funcionamiento de las Corporaciones de similar naturaleza.

 

 

m)    Las demás que señalen estos Estatutos o los respectivos Reglamentos Internos y el Directorio.

 

Artículo Vigésimo Noveno.-  Atribuciones del Director Ejecutivo.-

 

El Director Ejecutivo ejerce autoridad sobre todos los funcionarios y colaboradores de la CORPORACIÓN que fueren por el nombrados. Depende directamente del Directorio y concurre obligatoriamente a las sesiones de éste con voz informativa y en calidad de secretario del mismo.

 

           

CAPITULO VII

DEL SECRETARIO GENERAL, DEL TESORERO Y DE LA SINDICATURA

 

Artículo Trigésimo.-  Del Secretario General.-

 

El Secretario General será designado por el Directorio conforme los Reglamentos Internos por un período de dos años renovables, correspondiéndole las siguientes atribuciones: