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ESTATUTO
DE LA CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN ENERGÉTICA CIE CAPITULO I
NATURALEZA,
DENOMINACION Y DOMICILIO
Artículo Primero.-
Naturaleza y Denominación.-
La CORPORACIÓN
PARA LA INVESTIGACIÓN ENERGÉTICA
" que se crea de acuerdo con las normas del Código Civil, es una persona
Jurídica de derecho privado, de investigación y desarrollo, sin fines de
lucro, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, que se
rige por las disposiciones del Título
XXIX, del Libro 1 del Código Civil y los presentes Estatutos. Para efectos de este Estatuto, se le podrá
denominar simplemente la CORPORACIÓN. Artículo Segundo.- Domicilio.-
La
CORPORACIÓN tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, República
del Ecuador, pero podrá establecer centros de operación en otros lugares o
ciudades de Ecuador, y en el extranjero. CAPITULO II
DE LOS
FINES
Artículo Tercero.- Fines de la CORPORACIÓN.-
Son
fines de la CORPORACIÓN.- a)
Desarrollar la investigación
científica básica y aplicada en el campo de la energía para disminuir la
dependencia tecnológica externa y promover el uso eficiente de los recursos
humanos y materiales del País con una clara visión social y de
protección del ambiente. b)
Buscar soluciones técnicas y
económicamente aceptables a los problemas del sector energético y establecer
bases para orientar adecuadamente el desarrollo futuro con criterios de
sostenibilidad. c)
Crear un ambiente propicio de
intercambio de ideas y experiencias entre los técnicos e investigadores del
Ecuador y del exterior, promoviendo el intercambio y la difusión de los
conocimientos. d)
Contribuir al fortalecimiento
de la enseñanza y a elevar el nivel académico de las Universidades y Escuelas
Politécnicas y en especial de la Escuela Politécnica Nacional, propiciando la
participación de Profesores y Estudiantes en los proyectos de investigación
que se realicen y promoviendo la creación o el mejoramiento de laboratorios
de investigación en los centros de educación superior. e)
Generar opiniones objetivas,
técnicamente sustentadas y orientadoras de la opinión nacional frente a los
problemas técnicos, económicos, humanos y políticos del sector energético
ecuatoriano. f)
Establecer
y mantener la cooperación, con las empresas públicas y privadas, del país y
del exterior, en el desarrollo y transferencia de tecnologías, Artículo Cuarto.- Declaración
La
CORPORACIÓN no tiene finalidades de lucro ni políticas, ni laborales o
sindicales, por lo tanto, no podrá realizar este tipo de actividades. Los miembros, funcionarios o empleados de
la CORPORACIÓN no podrán efectuar en los recintos de la CORPORACIÓN o a
nombre de ella, cualquier acto que implique transgresión a la presente
declaración, y se respetarán todas las tendencias políticas y religiosas. Artículo Quinto.-
Actividades
Para
el cumplimiento de sus fines, la CORPORACIÓN podrá realizar entre otros los
siguientes actos: a)
Fomentar la investigación
como soporte de la calidad de enseñanza. b)
Generar oportunidades para la
realización de tesis de pre y post grado. c)
Promocionar contactos en el
medio de trabajo entre estudiantes y profesores. d)
Desarrollar opiniones
críticas sobre temas de interés nacional. e)
Desarrollar metodologías,
software técnico y económico, bases de datos y estadísticas, prototipos,
tecnologías apropiadas para el uso racional de la energía, investigación en
la contaminación y remediación ambiental, técnicas de optimización,
investigación de energías no convencionales y renovables, recopilación y
difusión de informática técnica y capacitación. f)
Desarrollar proyectos
tecnológicos en sus diferentes etapas de diseño, promoción, construcción y
operación. g)
Desarrollar programas de
capacitación de alto nivel. h)
Adquirir, enajenar o disponer
de bienes raíces, darlos o tomarlos en arrendamiento, gravar los bienes de la
CORPORACIÓN, y otros; i)
Adquirir, administrar y
disponer de equipos, instalaciones y toda clase de bienes muebles,
relacionados con el cumplimiento del objetivo de la CORPORACIÓN: j)
Recibir donación de bienes y
valores que realicen personas
naturales o jurídicas, para utilizarlos en el cumplimiento de sus fines; k)
Hacer en general todos los
actos y otorgar todos los contratos permitidos por las Leyes
Ecuatorianas que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo Sexto.- De la
calidad de los Miembros.-
La
CORPORACIÓN está integrada por miembros FUNDADORES, miembros ACTIVOS y
miembros HONORARIOS. Artículo Séptimo .- Miembros
Fundadores.-
Son miembros
fundadores las personas naturales o jurídicas que intervinieren en la
constitución de la CORPORACIÓN suscribiendo el Acta correspondiente. El
Centro de Transferencia y Desarrollo de Tecnología Energética, CTTE, de la
Escuela Politécnica Nacional es de hecho, miembro fundador. Artículo Octavo.- Miembros Activos.-
Serán considerados
miembros activos las personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito
su ingreso y fueren aceptadas como tales por el Directorio. Artículo Noveno.- Miembros Honorarios.-
Son
miembros honorarios las personas naturales o jurídicas que hubieren prestado
relevantes servicios a la comunidad, mediante la investigación científica, el
ejercicio profesional o que hubiere alcanzado méritos sobresalientes en el
sector energético y previa resolución unánime de la Asamblea General. Tendrán
derecho a voz en la Asamblea y podrán ser elegidos como miembros del
Directorio. Artículo Décimo.- Registro de Socios
La CORPORACIÓN llevará
en sus archivos un registro actualizado de la nómina de sus miembros, con la
indicación de la fecha de ingreso a la Corporación y de la calidad que
ostentan, de igual manera y de ser del caso, se registrarán las fechas de
pérdida de la calidad de miembro con indicación de la razón de la misma. CAPITULO IV
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo Décimo Primero.- Derechos de los Miembros.-
Los
miembros de la CORPORACIÓN tienen derecho a elegir y a ser elegidos, de la
forma y las condiciones establecidas en los presentes Estatutos, a todas las
dignidades establecidas en éstos; a ser escuchados en las Asambleas, a dar su
opinión y a votar en ellas cuando su calidad contemple tal derecho. Las
personas jurídicas ejercerán sus derechos a través de sus representantes
legales o sus delegados debidamente acreditados. En
caso de ausencia o imposibilidad temporal de asistir a la Asamblea General,
los miembros podrán delegar a otra persona su derecho a participar y a votar
en las Asambleas. La delegación se hará mediante comunicación escrita dirigida
al Director Ejecutivo y deberá contener las siguientes indicaciones: nombre
del delegado, determinación de la Asamblea para la cual se delega y las
facultades de participación del mismo. No
se permitirá la votación por delegación en los casos en los que se prevea de
una mayoría calificada para la toma de decisiones. Artículo Décimo Segundo.- Obligaciones de los miembros.-
a)
Desempeñar a cabalidad los
cargos para los cuales sean elegidos b)
Realizar las comisiones que
se les encargue; c)
Asistir a las reuniones de
los órganos en que sean miembros; d)
Cumplir sus Estatutos,
Reglamentos y Resoluciones; e)
Asistir a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias; f)
Cumplir con las demás
resoluciones de la Asamblea General o del Directorio;y, g)
Colaborar en todo cuanto sea
posible a la consecución de los fines de la CORPORACIÓN. Artículo Décimo Tercero.- De las faltas y sanciones disciplinarias.-
Los miembros de la Corporación que incumplan las
disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos o Resoluciones de la
Asamblea, serán sancionados de la siguiente manera: a) Amonestaciones verbales
b) Multas c) Suspensión temporal d) Expulsión Artículo Décimo Cuarto.- Amonestaciones.-
Se
impondrán amonestaciones verbales y por escrito a los miembros que: a)
Incurran en faltas injustificadas de asistencia a la Asamblea ya sea
ordinaria o extraordinaria b)
No cumplieren con el pago de las cuotas y , c)
No cumplieren estrictamente las disposiciones estatutarias y reglamentarias. Artículo Décimo Quinto.- Multas.-
Las
multas serán impuestas a los miembros que reincidan en las faltas anteriores
o no dieren cumplimiento a las Resoluciones de las Asambleas y no cumplieren
con el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias en el tiempo de
sesenta días. Artículo Décimo Sexto.- Suspensión temporal.-
Se
impondrá una suspensión temporal de los derechos de los miembros en los casos
de faltas graves contra los miembros del Directorio, contra el prestigio de
la Corporación o por violación de las disposiciones expresas del Estatuto y
los Reglamentos y reincidan por dos ocasiones en las faltas anteriormente
enunciadas, quedando a juicio del Directorio aplicar las sanciones
correspondientes, debiendo fijar el tiempo de suspensión. Artículo Décimo Séptimo.- Pérdida de la Calidad de miembro.-
Se
perderá la calidad de miembro por: a)
Por renuncia expresa
formalmente aceptada por el Directorio. b)
Por expulsión decidida por la
Asamblea General cuando el miembro haya cometido faltas graves. Las
decisiones sobre expulsión de un miembro serán tomadas con la votación
favorable de las ¾ partes de los miembros de la Asamblea, luego de seguir los
procedimientos reglamentarios. c)
Por fallecimiento de la
persona natural o desaparecimiento de la persona jurídica; d) Por suspensión del goce de los derechos
políticos. En este caso, la pérdida de la calidad de miembro será automática. CAPITULO V
DE LOS
ORGANOS DE ADMINISTRACION
Artículo Décimo Octavo.-
La
administración y dirección de la CORPORACIÓN corresponde, en su orden al
Directorio, la Presidencia, y la Asamblea General. Artículo Décimo Noveno.- De la Asamblea General.-
La
Asamblea General es el máximo órgano de la CORPORACIÓN y está integrada por
todo los miembros en goce de sus derechos. Cada miembro tendrá derecho a un
voto. Presidirá las sesiones de la
Asamblea General el Presidente de la CORPORACIÓN y actuará como secretario de
la misma el Director Ejecutivo. En
caso de ausencia del Presidente o del Secretario, se nombrarán de entre los miembros
de la Asamblea General sus suplentes para la respectiva reunión. Artículo Vigésimo.- De sus atribuciones.-
Serán atribuciones de
la Asamblea General, las siguientes: a) Elegir y remover por causas justificadas a
los miembros del Directorio. b) Elegir y remover por causas justificadas
al presidente de la Asamblea, quien a su vez será el Presidente de la
CORPORACIÓN; para la remoción de los miembros del Directorio y del Presidente
de la Corporación, se procederá de la manera establecida en el literal b) del
artículo décimo tercero de los presentes Estatutos. c) Resolver sobre las reformas estatutarias
que someta a su aprobación el Directorio, en las condiciones establecidas
para el efecto en el respectivo Reglamento que rija la existencia y
funcionamiento de las Corporaciones de esta naturaleza. d) Conocer
el informe anual del Directorio y los balances del ejercicio económico
anterior para, contando con el informe de la Comisión de Fiscalización y el
informe de la Auditoría Externa, aprobarlo o rechazarlo; e) Supervisar las actuaciones de los miembros
del Directorio y juzgar el cumplimiento de sus deberes y atribuciones; así
como imponer las sanciones correspondientes. f) Ejercer las facultades y cumplir con las
obligaciones que el presente Estatuto establece como de su competencia privativa; g) Interpretar en forma obligatoria, para
todos los miembros y órganos administrativos, las normas de este Estatuto; h)
Dirigir la marcha de la CORPORACIÓN y dar la orientación general de sus
actividades; i) Conocer y resolver aquellos asuntos que no corresponden a otros órganos de administración y gestiones de
la CORPORACIÓN que no estuvieren expresamente señalados en estos Estatutos. j) Decidir
sobre la expulsión de los miembros que hayan cometido faltas graves en base a
lo propuesto por el Directorio. Artículo Vigésimo Primero.-
La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año previa convocatoria
durante el primer trimestre de cada año y extraordinariamente cuando fuere
convocada. Las Asambleas ordinarias o
extraordinarias serán convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a
pedido de por lo menos cinco miembros de la misma, en todos los casos. La convocatoria será escrita y notificada
con una anticipación de dos días a la fecha prevista para la Asamblea,
haciendo constar los puntos a tratar en el Orden del día. Para computar dicho plazo no se tendrá en
cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la Asamblea. Las
Asambleas ordinarias y extraordinarias podrán conocer y resolver únicamente
los puntos de la convocatoria. En
cualquier momento o lugar, sin necesidad de convocatoria previa, pueden
reunirse los miembros en Asamblea Universal, para lo cual deberán estar
presentes todos los miembros.
Previamente a la reunión, la Asamblea establecerá el Orden del Día a
ser tratado y dejará constancia de que todos los miembros han aceptado
constituirse en Asamblea Universal. Artículo Vigésimo Segundo.-
La
Asamblea General se considerará válidamente constituida cuando concurran a
ella por lo menos la mitad mas uno de los miembros de la CORPORACIÓN. De no existir el quórum reglamentario, se
instalará una hora más tarde con el número de miembros presentes, siempre que
el particular conste en la respectiva convocatoria. Las decisiones tomadas
por los miembros asistentes tendrán igual validez que aquellas tomadas por la
Asamblea General constituida con la presencia del quórum reglamentario. Salvo
para los casos específicamente señalados en estos Estatutos, las decisiones
de la Asamblea General, serán adoptadas con el voto favorable de por lo menos
la mitad más uno de los miembros asistentes. Los votos en blanco y las
abstenciones se sumarán a la mayoría numérica. En caso de empate, el Presidente tendrá además el voto dirimente. Artículo Vigésimo Tercero.- Del Directorio y su Integración.-
El
Directorio es el órgano de dirección superior de la CORPORACIÓN. Sus integrantes son designados por la
Asamblea General. Durarán en sus
funciones el periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por
un periodo similar. En todo caso,
continuarán en ejercicio de sus cargos hasta ser legalmente reemplazados. El
Directorio está integrado por el Presidente de la CORPORACIÓN quien a su vez
será Presidente del Directorio, el Director Ejecutivo y cinco vocales
principales con sus respectivos alternos. Tanto el Presidente como el
Director Ejecutivo serán elegidos de entre los miembros de la Corporación,
mientras que los vocales podrán ser o no miembros de la misma, para este
último caso los candidatos a ocupar las vocalías serán personas de reconocida
probidad y solvencia en los temas que maneje la Corporación. Uno
de los vocales y su respectivo suplente serán designados por el Directorio
del Centro de Transferencia y Desarrollo de Tecnología Energética. Cualquier
miembro de la Corporación podrá proponer a quien considere idóneo para ocupar
los cargos de Presidente y Director Ejecutivo, con las restricciones
mencionadas, y para ocupar las vocalías del Directorio. En
caso de falta o ausencia de cualesquiera miembros del Directorio se
principalizará a su respectivo suplente que se designará con antelación. El
Director Ejecutivo de la CORPORACIÓN
participará en el Directorio, con voz y sin voto. En caso de ausencia del Presidente le
reemplazará temporalmente. Artículo Vigésimo Cuarto .-
De las Atribuciones y Deberes del Directorio:
a)
Designar al Director
Ejecutivo, al Secretario y al Tesorero de la Corporación de entre los
candidatos presentados con sujeción al presente Estatuto y el respectivo
Reglamento. b)
Realizar las gestiones
conducentes a la ejecución de las actividades institucionales, sin perjuicio
de las atribuciones del Director Ejecutivo. c)
Aprobar los planes anuales de
trabajo y los programas presentados por el Director Ejecutivo, así como su
financiamiento y presupuestos; d)
Aprobar el presupuesto anual
de la CORPORACIÓN con base en la proforma presentada por el Director
Ejecutivo y el Tesorero hasta el 15 de noviembre de cada año; e)
Elaborar y aprobar los
reglamentos internos de la CORPORACIÓN. f)
Calificar la prioridad de los
programas, presentaciones y en general de aquellas actividades
institucionales que no hubieren sido incluidas en los planes de trabajo a que
se refiere el literal "c" g)
Conocer y aprobar las
solicitudes de ingreso de nuevos socios. h)
Fijar las cuotas ordinarias y
extraordinarias que deberán aportar los miembros. i)
Establecer oficinas dentro y
fuera del país y designar sus
representantes de entre los miembros
de la CORPORACIÓN; j)
Conocer los informes del
Director Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización y trasladarlo con su
opinión a la Asamblea General; k)
Autorizar los gastos e
inversiones cuyas cuantías excedan del límite señalado en el Reglamento
Interno y en general aquellos que no
estén atribuidos al Presidente y al Director Ejecutivo; l)
Imponer las sanciones de
amonestación, multas y suspensión temporal a los miembros que hayan cometido
faltas. Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros que hubieren
cometido faltas graves. Los miembros que hayan sido sancionados por el
Directorio podrán apelar ante la Asamblea General. m)
Los demás contemplados en
este Estatuto y los que le confiera la Asamblea General. Artículo Vigésimo Quinto.-
El
Directorio sesionará ordinariamente una vez por mes, previa convocatoria del
Presidente, notificada por escrito con 48 horas de anticipación por lo menos, se instalará con la mitad
más uno de sus miembros. De igual
manera se procederá en lo que respecta a las sesiones extraordinarias. El
Directorio podrá conocer y resolver únicamente puntos de la respectiva
convocatoria. En cualquier momento y lugar, sin necesidad de
convocatoria previa, podrá sesionar
el Directorio, para lo cual deberán estar presentes todos los miembros. Previamente a la reunión el Directorio se
establecerá el orden del día a ser tratado y dejará constancia de que todos
los miembros han aceptado constituirse en Directorio. Para
los casos previstos en los párrafos precedentes, las decisiones del
Directorio serán adoptadas con el voto favorable de por lo menos la mitad más
uno de los miembros asistentes. Los
votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica. En caso de empate, el Presidente tendrá
además voto dirimente. Artículo Vigésimo Sexto.-
El
Presidente será elegido por la Asamblea General, de entre sus miembros, y su
cargo tendrá una duración de dos años pudiendo ser reelecto
indefinidamente. En todo caso
continuará en el ejercicio de su cargo hasta ser legalmente reemplazado. Son atribuciones y deberes
del Presidente.-
a)
Presidir las sesiones del
Directorio y la Asamblea General; b)
Convocar a sesiones del
Directorio y a las Asambleas Generales de conformidad con los Estatutos; c)
Encargar transitoriamente la
Dirección en caso de falta o ausencia del titular, a un vocal de entre los
miembros del Directorio; d)
Autorizar al Director
Ejecutivo la celebración de actos y programas cuya cuantía exceda lo señalado
en el Reglamento Interno; y e)
Los demás que le confiera la
Asamblea General y el Directorio, con arreglo a los estatutos y a los
Reglamentos Internos. Artículo Vigésimo Séptimo.- Son atribuciones y deberes de los
vocales:
a)
Asistir a las sesiones del
Directorio y a las Asambleas Generales con voz y voto. b)
Integrar las Comisiones de
trabajo y evaluación de programas que determine el Directorio. c)
Supervisar las actividades y
programas a cargo de la CORPORACIÓN por propia iniciativa o por encargo del
Directorio. CAPITULO VI
DEL
DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo Vigésimo Octavo.-
El
Director Ejecutivo es designado por el Directorio, de los candidatos
presentados con el respaldo de por lo menos tres de los miembros. Ejerce la
Representación legal, judicial y extrajudicial de la CORPORACIÓN y dura
cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. En todo caso
permanecerá en ejercicio de su cargo hasta ser legalmente reemplazado. Son
atribuciones y deberes del Director Ejecutivo: a)
Representar legal, judicial y
extrajudicialmente a la CORPORACIÓN. b)
Subrogar al Presidente en los
casos de falta o impedimento temporal o definitivo del titular: c)
Ejercer la Presidencia de la
CORPORACIÓN hasta que sea elegido su titular; d)
Proponer al Directorio los
planes de trabajo, programas de estudios e investigaciones, fuentes de
financiamiento y presupuestos detallados necesarios para las actividades de
la CORPORACIÓN. e)
Autorizar egresos cuya
cuantía no exceda de lo señalado en el Reglamento Interno. f)
Solicitar autorización del
Presidente para los egresos que excedan del límite fijado en el Reglamento
Interno y del Directorio para los que sobrepasen lo autorizado al Presidente. g)
Autorizar las órdenes de pago
de las obligaciones legalmente contraídas por la CORPORACIÓN en conformidad
con estos Estatutos y los Reglamentos Internos. h)
Seleccionar y contratar a los
colaboradores de la CORPORACIÓN, en conformidad con el presupuesto aprobado
por el Directorio. i)
Supervisar al personal
docente y de apoyo que participa en los estudios y programas de la
CORPORACIÓN. j)
Informar periódicamente al
Directorio sobre la marcha de la CORPORACIÓN sin perjuicio del informe anual
de labores. k)
Elaborar el informe anual de
actividades de la Corporación, el cual incluirá el informe económico
correspondiente. l)
Elaborar los informes que
fueren señalados en los reglamentos y demás disposiciones legales que regulen
la existencia y funcionamiento de las Corporaciones de similar naturaleza. m)
Las demás que señalen estos
Estatutos o los respectivos Reglamentos Internos y el Directorio. Artículo Vigésimo Noveno.-
Atribuciones del Director Ejecutivo.-
El Director Ejecutivo
ejerce autoridad sobre todos los funcionarios y colaboradores de la
CORPORACIÓN que fueren por el nombrados. Depende directamente del Directorio
y concurre obligatoriamente a las sesiones de éste con voz informativa y en
calidad de secretario del mismo. CAPITULO
VII
DEL SECRETARIO
GENERAL, DEL TESORERO Y DE LA SINDICATURA
Artículo Trigésimo.- Del
Secretario General.-
El Secretario General será designado por el Directorio
conforme los Reglamentos Internos por un período de dos años renovables,
correspondiéndole las siguientes atribuciones: |